Decreto N° 265-2026
Ratifícase el convenio suscripto entre el Ministerio de Seguridad y Justicia, la Municipalidad de 25 de Mayo y la Comuna Casa de Piedra.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3719 del 20-03-26.-
Dictado el 13-03-26.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 15777/24 caratulado: “MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA S/CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA, LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO Y LA COMUNA DE CASA DE PIEDRA” y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 se inicia el presente expediente con Nota Número NO-2024-00168991-GLP-SSPCLN#MSJ del señor Subsecretario de Seguridad Pública y Ciudadana y Lucha contra el Narcotráfico, mediante la que hace saber al Señor Ministro de Seguridad y Justicia, Doctor Horacio Esteban di Napoli, que se dará inicio a los trámites administrativos pertinentes a fin de propiciar la suscripción de un convenio con la Municipalidad de la localidad de 25 de Mayo y la Comuna Casa de Piedra, por medio del cual el Ministerio – a través de la Policía de la Provincia de La Pampa- colaborará con tareas de fiscalización y comprobación de infracciones de esta comuna y el municipio, por intermedio de su Juzgado Municipal de Faltas, conocerá y tramitará las actuaciones respectivas;
Que a fojas 18/22 vuelta se incorporan copias de la Ordenanza N° 76/25, sancionada por el Consejo Deliberante de 25 de Mayo – promulgada por Resolución N°887/25- por la que se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el referido convenio con la Comuna Casa de Piedra y el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de La Pampa;
Que a fojas 24 se incorpora Nota del Delegado Organizador de la Comuna Casa de Piedra, dirigida al Secretario General de la Gobernación, mediante la cual le hace saber respecto del proyecto de suscripción de un convenio entre el Ministerio de Seguridad y Justicia y la Comuna Casa de Piedra;
Que a fojas 27 la Secretaría General de la Gobernación pasa las actuaciones al Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, en función de lo dispuesto en el artículo 16, incisos 1) y 2) de la Ley N° 3170 de Ministerios y Secretarías, interviniendo la Subsecretaría de Asuntos Municipales a fojas 27 vuelta;
Que a fojas 30/35 se adjunta copia del Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Seguridad y Justicia, representado por el señor Ministro Horacio Esteban di Napoli; la Municipalidad de 25 de Mayo, representada por el señor Intendente Leonel Emanuel Monsalve Herrera; y la Comuna Casa de Piedra, representada por el Delegado Comunal, Roberto Oscar Bigorito, suscripto el día 23 de enero de 2026;
Que en el mencionado Convenio, se acordó que la Comuna Casa de Piedra aplicará en su ejido el régimen de la localidad de 25 de Mayo – en materia de faltas y contravenciones- y toda otra normativa provincial o municipal, en la que se encuentren tipificadas faltas y/o contravenciones;
Que con relación a las obligaciones asumidas por las partes en el marco del referido Convenio, se establece que la Municipalidad de 25 de Mayo, a través d su Juzgado Municipal, será quien conozca, tramite y resuelva las faltas y contravenciones cometidas dentro del ejido correspondiente a la Comuna Casa de Piedra, incluyendo rutas y caminos vecinales, tipificadas en la normativa municipal y provincial vigente, conforme al procedimiento establecido en el Código Municipal de Faltas de 25 de Mayo y demás normativa aplicable (Cláusula Tercera).
Que el Juzgado Municipal de Faltas de la Localidad de 25 de Mayo, a fin de garantizar la resolución de los casos correspondientes al ejido comunal, podrá constituirse en dicha localidad según la necesidad, en fechas y horarios que serán acordados previamente (Cláusula Sexta);
Que la gestión, el cobro de las multas procedentes de las infracciones y la tramitación judicial tendiente a ello estará a cargo de la Municipalidad de 25 de Mayo, a través de su Juzgado Municipal de Faltas (Cláusula Décimo Primera), y dicho Municipio se encargará de depositar a la Policía de la Provincia de La Pampa un cuarenta por ciento (40%) de las multas efectivamente percibidas por las faltas y/o contravenciones constatadas en Comuna Casa de Piedra por el personal policial (Cláusula Décimo Segunda); cuyos importes serán asignados para cubrir erogaciones corrientes y/o capital de la comisaria Departamental de 25 de Mayo (Unidad Regional IV), de conformidad de la Cláusula Décimo Tercera del referido convenio;
Que corresponde su ratificación conforme lo previsto en el artículo 3° inciso 8) de la Ley N°3170 (T.O. por Decreto N° 6186/2023) de Ministerios y Secretarias, que faculta al Ministerio de Seguridad y Justicia a: “…8) Representar al Estado en la celebración de los contratos que autorice y/o ratifique al Poder Ejecutivo..”;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Seguridad y Justicia;
Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase el convenio suscripto el día 23 de enero de 2026 entre el Ministerio de Seguridad y Justicia, la Municipalidad de 25 de Mayo y la Comuna Casa de Piedra, el cual forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia.
Artículo 3°.- Dése al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Seguridad y Justicia a sus efectos.
[1] Nota: Título dado por el Digesto.